Artículo 503 del Estatuto Tributario

Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidara como el regimen comun

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VIII — Regimen simplificado

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.

<Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 503. CUANDO LOS INGRESOS SUPEREN LA CIFRA ESTABLECIDA SE LIQUIDARÁ COMO EL RÉGIMEN COMÚN. Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial del respectivo año gravable sean superiores a la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($3.600.000), (Valor año base 1983), el impuesto se determinará en la forma y condiciones establecidas para los responsables que se encuentran dentro del régimen común. En este caso, cuando el impuesto a cargo supere en más de un ciento por ciento (100%) la cuota fija correspondiente al último intervalo de la tabla prevista en el artículo anterior, se pagarán intereses de mora, los cuales se liquidarán proporcionalmente a la suma que correspondería paga por cada uno de los bimestres.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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