Artículo 513-12 del Estatuto Tributario
Periodo gravable
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título X — Impuestos saludables Capítulo III — Disposiciones comunes
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará c...
Artículo adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:
El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
Notas de vigencia
- Título adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Rige a partir del primero (1) de noviembre de 2023 (Art. 96).
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-435-23 de 25 de octubre de 2023, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.