Artículo 513-12 del Estatuto Tributario — Periodo gravable

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título X — Impuestos saludables · Capítulo III — Disposiciones comunes · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 513-12 del Estatuto Tributario

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