Artículo 513-10 del Estatuto Tributario

Causación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título X — Impuestos saludables Capítulo II

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se causa así: 1. En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en...

Artículo adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se causa así:

  1. En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

  2. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.

PARÁGRAFO 1o. El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas de que trata el presente Capítulo constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien, en los términos del Artículo 115 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 2o. El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

PARÁGRAFO 3o. El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadido, sodio o grasas saturadas deberá estar discriminado en la factura de venta, independientemente de la discriminación que del impuesto sobre las ventas (IVA)se haga en la misma.

Notas de vigencia

  • Título adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Rige a partir del primero (1) de noviembre de 2023 (Art. 96).

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-435-23, mediante Sentencia C-034-24 según Comunicado de Prensa de 14 y 15 de febrero de 2024, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.

  • Artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-435-23 de 25 de octubre de 2023, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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