Artículo 513-7 del Estatuto Tributario

Responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título X — Impuestos saludables Capítulo II

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con, alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas será el productor y/o el importador, según el caso. No serán responsables de este impuesto, los productores personas natu...

Artículo adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

El responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con, alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas será el productor y/o el importador, según el caso.

No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a partir del periodo gravable siguiente.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este Artículo, la definición de productor será la establecida en el Artículo 440 de este Estatuto.

Notas de vigencia

  • Título adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Rige a partir del primero (1) de noviembre de 2023 (Art. 96).

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-435-23, mediante Sentencia C-034-24 según Comunicado de Prensa de 14 y 15 de febrero de 2024, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.

  • Artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-435-23 de 25 de octubre de 2023, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

Comentar este artículo Todavía nadie ha comentado. Abre tú la conversación. Ir al hilo →

El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

En el foro se ha preguntado por esto

Estatuto Tributario Equipo Conttar

Artículo 513-7 del Estatuto Tributario — Responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares

El responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con, alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas será el productor y/o el importador, según el caso. No serán responsables de este impuesto, los productores personas natu...

Ver todas las preguntas sobre esto →

También en Estatuto Tributario