Artículo 513-9 del Estatuto Tributario
Tarifa del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título X — Impuestos saludables Capítulo II
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025.
Artículo adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:
La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025.
Notas de vigencia
- Título adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Rige a partir del primero (1) de noviembre de 2023 (Art. 96).
Jurisprudencia
Corte Constitucional
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-435-23, mediante Sentencia C-034-24 según Comunicado de Prensa de 14 y 15 de febrero de 2024, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
Artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-435-23 de 25 de octubre de 2023, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.