Artículo 513-7 del Estatuto Tributario — Responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título X — Impuestos saludables · Capítulo II · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

El responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con, alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas será el productor y/o el importador, según el caso.

No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a partir del periodo gravable siguiente.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este Artículo, la definición de productor será la establecida en el Artículo 440 de este Estatuto.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 513-7 del Estatuto Tributario

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