Artículo 513-2 del Estatuto Tributario

Responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título X — Impuestos saludables Capítulo I — Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas será el productor y/o el importador, según el caso. No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brut...

Artículo adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

El responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas será el productor y/o el importador, según el caso.

No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas a partir del período gravable siguiente.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este Artículo, la definición de productor será la establecida en el Artículo 440 de este Estatuto.

Notas de vigencia

  • Título adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Rige a partir del primero (1) de noviembre de 2023 (Art. 96).

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-435-23, mediante Sentencia C-034-24 según Comunicado de Prensa de 14 y 15 de febrero de 2024, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.

  • Artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-435-23 de 25 de octubre de 2023, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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