Artículo 512-5 del Estatuto Tributario

Vehículos que no causan el impuesto

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título IX — Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase: 1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03. 2. Los vehículos para el transporte de diez...

Artículo adicionado por el artículo 75 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:

Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:

  1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.

  2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.

  3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.

  4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.

  5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.

  6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.

  7. <Numeral modificado por el artículo 203 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c.c.

  8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.

  9. Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.

Notas de vigencia

  • Numeral modificado por el artículo 203 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo adicionado por el artículo 75 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto adicionado por la Ley 1607 de 2012:

  1. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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