Artículo 476-1 del Estatuto Tributario — Seguros tomados en el exterior

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título V — Tarifas · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:

Los seguros tomados en el exterior, para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en territorio nacional y los seguros que en virtud de la Ley 1328 de 2009 sean adquiridos en el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el país de origen.

Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la Ley 100 de 1993 tomados en el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 476-1 del Estatuto Tributario

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