Artículo 548 del Estatuto Tributario

Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre

Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título X — Disposiciones varias

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el parágrafo 2o. del artículo 86 de la Ley 488 de 1998.

<Artículo derogado por el parágrafo 2o. del artículo 86 de la Ley 488 de 1998>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el parágrafo 2o. del artículo 86 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998, según el cual:

'Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre nacional, se reajustarán anualmente de acuerdo con lo previsto en el presente artículo <868 del Estatuto Tributario> y en el artículo 869 del Estatuto Tributario.'

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 548. A partir del año 1986, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1o. de julio del año anterior y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

Las cifras que se obtengan de acuerdo con lo previsto en este artículo, se aproximarán al valor absoluto superior más cercano.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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