Artículo 546 del Estatuto Tributario
Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantias a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre
Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional Título IX — Sanciones
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:
Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Notas de vigencia
El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en términos de UVT.
Mediante el artículo 2 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134 de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
Mediante el artículo 2 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771 de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2005.
Mediante el artículo 2 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2004.
Mediante el artículo 2 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049, de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2003.
Mediante el artículo 2 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2002.
Mediante el artículo 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2001.
Mediante el artículo 2 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del 23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2006 por el Decreto 44715 de 2005:
ARTÍCULO 546. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de veintinueve mil pesos ($29.000) a ciento cuarenta y tres mil pesos ($143.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2005 por el Decreto 4344 de 2004:
ARTÍCULO 546. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de veintisiete mil pesos ($27.000) a ciento treinta y seis mil pesos ($136.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2004 por el Decreto 3804 de 2003:
ARTÍCULO 546. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de veintiséis mil pesos ($26.000) a ciento veintiocho mil pesos ($128.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002:
ARTÍCULO 546. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de veinticuatro mil pesos ($24.000) a ciento veinte mil pesos ($120.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año 2002, por el Decreto 2794 de 2001:
ARTICULO 546. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de veintitrés mil pesos ($23.000.00) a ciento diez mil pesos ($110.000.00), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año 2001, por el Decreto 2661 de 2000:
ARTICULO 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de veintiún mil pesos ($21.000) a cien mil pesos ($100.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año 2000, por el Decreto 2587 de 1999:
ARTICULO 546. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de diecinueve mil pesos ($19.000), a noventa y seis mil pesos ($96.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTICULO 546. Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, los Comisarios y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de doscientos pesos ($200) a un mil pesos ($1.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor. (Valor año base 1976)
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.