NIA 330

Respuestas del auditor a los riesgos valorados

Norma Internacional de Auditoría 330

Norma internacional de auditoría 330: respuestas del auditor a los riesgos valorados

(Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009) La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

Alcance de esta NIA

Objetivo

Definiciones

Respuestas globales

Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones

Pruebas de controles

Naturaleza y extensión de las pruebas de controles

Momento de realización de las pruebas de controles

Utilización de la evidencia de auditoría obtenida durante un periodo intermedio

Controles sobre riesgos significativos

Evaluación de la eficacia operativa de los controles

Procedimientos sustantivos

Procedimientos sustantivos relacionados con el proceso de cierre de los estados financieros

Procedimientos sustantivos que responden a riesgos significativos

Momento de realización de los procedimientos sustantivos

Adecuación de la presentación y de la información revelada

Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría

Documentación

Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría posteriores (Ref.: Apartado 6)

Naturaleza

Momento de realización

Extensión

Consideraciones específicas para las entidades del sector público

Consideraciones específicas para entidades de pequeña dimensión

Riesgo valorado más alto (Ref.: Apartado 7(b))

Diseño y aplicación de pruebas de controles (Ref.: Apartado 8)

Evidencia de auditoría y confianza prevista (Ref.: Apartado 9)

Naturaleza y extensión de las pruebas de controles

229 NIA 315 (Revisada), apartado 30. Otros procedimientos de auditoría combinados con la indagación (Ref.: Apartado 10(a))

Extensión de las pruebas de controles

Prueba de controles indirectos (Ref.: Apartado 10(b))

230 NIA 530, Muestreo de auditoría.

Periodo previsto de confianza (Ref.: Apartado 11)

Utilización de la evidencia de auditoría obtenida durante un periodo intermedio (Ref.: Apartado 12(b))

Utilización de la evidencia de auditoría obtenida en auditorías anteriores (Ref.: Apartado 13)

Controles que han cambiado desde auditorías anteriores (Ref.: Apartado 14(a))

Controles que no han cambiado desde auditorías anteriores (Ref.: Apartado 14(b))

Evaluación de la eficacia operativa de los controles (Ref.: Apartados 16–17)

Procedimientos sustantivos (Ref.: Apartado 18)

Naturaleza y extensión de los procedimientos sustantivos

Procedimientos sustantivos relacionados con el proceso de cierre de los estados financieros (Ref.: Apartado 20)

Procedimientos sustantivos que responden a riesgos significativos (Ref.: Apartado 21)

Momento de realización de procedimientos sustantivos (Ref.: Apartados 22–23)

Utilización de la evidencia de auditoría obtenida durante un periodo intermedio (Ref.: Apartado 22)

Incorrecciones detectadas en una fecha intermedia (Ref.: Apartado 23)

Adecuación de la presentación de los estados financieros (Ref.: Apartado 24)

Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría (Ref.: Apartados 25–27)

Texto tomado de Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.

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