NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados

Párrafo A56 Utilización de la evidencia de auditoría obtenida durante un periodo intermedio (Ref.: Apartado 22)

La realización de procedimientos sustantivos en una fecha intermedia sin llevar a cabo procedimientos adicionales en una fecha posterior aumenta el riesgo de que el auditor no detecte incorrecciones que puedan existir al cierre del periodo. Este riesgo es mayor cuanto más largo es el periodo que resta hasta el cierre. Factores tales como los siguientes pueden influir en la decisión de realizar o no procedimientos sustantivos en una fecha intermedia: • El entorno de control y otros controles relevantes. • La disponibilidad, en una fecha posterior, de información necesaria para los procedimientos de auditoría. • El propósito del procedimiento sustantivo. • El riesgo valorado de incorrección material. • La naturaleza del tipo de transacción o del saldo contable y las afirmaciones relacionadas. • La posibilidad para el auditor de aplicar procedimientos sustantivos adecuados o procedimientos sustantivos combinados con pruebas de controles para cubrir el periodo restante, con el fin de reducir el riesgo de que no se detecten incorrecciones que puedan existir al cierre del periodo.

Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo A56. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 179 del documento de origen .

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