NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados

Párrafo A57 Utilización de la evidencia de auditoría obtenida durante un periodo intermedio (Ref.: Apartado 22)

Factores tales como los siguientes pueden influir en la decisión de realizar o no procedimientos analíticos sustantivos con respecto al periodo comprendido entre la fecha intermedia y el cierre del periodo: • Si los saldos al cierre del periodo de determinados tipos de transacciones o saldos contables son razonablemente previsibles con respecto a su importe, significatividad relativa y composición. • Si son adecuados los procedimientos de la entidad para el análisis y ajuste de estos tipos de transacciones o saldos contables en fechas intermedias y para establecer correctamente los cortes de operaciones. • Si el sistema de información correspondiente a la información financiera proporcionará información sobre los saldos al cierre del periodo y sobre las transacciones en el periodo que resta hasta el cierre que sea suficiente para permitir la investigación de: (a) transacciones o anotaciones significativas no habituales (incluidas las que se realizan al cierre del periodo o en fecha próxima a este); (b) otras causas de fluctuaciones significativas o fluctuaciones esperadas que no se hayan producido; y (c) cambios en la composición de los tipos de transacciones o saldos contables.

Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo A57. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 179 del documento de origen .

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