NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados

Párrafo A58 Incorrecciones detectadas en una fecha intermedia (Ref.: Apartado 23)

Cuando el auditor concluye que resulta necesario modificar la naturaleza, el momento de realización o la extensión planificados de procedimientos sustantivos que cubren el periodo que resta hasta el cierre como consecuencia de incorrecciones inesperadas detectadas en una fecha intermedia, dicha modificación puede consistir en la ampliación o repetición al cierre del periodo de los procedimientos aplicados en la fecha intermedia.

Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo A58. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 179 del documento de origen .

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