NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados

Párrafo A48 Naturaleza y extensión de los procedimientos sustantivos

Los procedimientos de confirmación externa a menudo son relevantes cuando se refieren a afirmaciones asociadas a saldos contables y a sus elementos, pero no hay motivo para que se restrinjan a estas partidas. Por ejemplo, el auditor puede solicitar confirmación externa de los términos de acuerdos, de contratos o de transacciones entre una entidad y otras partes. Los procedimientos de confirmación externa también se pueden aplicar para obtener evidencia de auditoría sobre la ausencia de ciertas condiciones. Por ejemplo, la solicitud puede específicamente tratar de obtener confirmación de que no existen “acuerdos paralelos” que puedan ser relevantes para la afirmación sobre el corte de operaciones relativo a los ingresos de la entidad. Otros casos en los que los procedimientos de confirmación externa pueden proporcionar evidencia de auditoría relevante como respuesta a los riesgos valorados de incorrección material pueden ser los siguientes: • Saldos bancarios y otra información relevante de las relaciones con bancos. • Saldos y términos de las cuentas a cobrar. • Existencias mantenidas por terceros en depósitos aduaneros para posterior transformación o en consignación. • Títulos de propiedad que obren en poder de abogados o asesores financieros para su custodia o como garantía. • Inversiones custodiadas por terceros, o compradas a agentes bursátiles, pero no entregadas en la fecha del balance. • Cantidades debidas a prestamistas, incluidas las correspondientes condiciones de pago y cláusulas restrictivas. • Saldos y términos de las cuentas a pagar.

Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo A48. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 177 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Naturaleza y extensión de los procedimientos sustantivos»

Toda la NIA 330 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.