NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados
Párrafo 10 Naturaleza y extensión de las pruebas de controles
Para el diseño y aplicación de pruebas de controles, el auditor: (a) realizará indagaciones en combinación con otros procedimientos de auditoría, con el fin de obtener evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de los controles, así como: (i) la manera en que se hayan aplicado los controles en los momentos relevantes a lo largo del periodo sometido a auditoría; (ii) la congruencia con la que se hayan aplicado, y (iii) las personas que los hayan aplicado y los medios utilizados. (Ref.: Apartados A26–A29) (b) determinará si los controles que van a ser probados dependen de otros controles (controles indirectos) y, en este caso, si es necesario obtener evidencia de auditoría que corrobore la eficacia operativa de dichos controles indirectos. (Ref.: Apartados A30–A31)
Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo 10. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 167 del documento de origen .