NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados
Párrafo 11 Momento de realización de las pruebas de controles
El auditor realizará pruebas sobre los controles en lo que respecta al momento concreto, o a la totalidad del periodo en relación con el cual tiene previsto confiar en dichos controles, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 12 y 15 siguientes, con el fin de obtener una base adecuada para la confianza prevista por el auditor. (Ref.: Apartado A32)
Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo 11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 167 del documento de origen .