NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados

Párrafo 12 Utilización de la evidencia de auditoría obtenida durante un periodo intermedio

Si el auditor obtiene evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de los controles durante un periodo intermedio, el auditor: (a) obtendrá evidencia de auditoría sobre los cambios significativos en dichos controles con posterioridad al periodo intermedio; y (b) determinará la evidencia de auditoría adicional que debe obtenerse para el periodo restante. (Ref.: Apartados A33–A34)

Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo 12. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 167 del documento de origen .

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