NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados
Párrafo A28 Extensión de las pruebas de controles
Cuando sea necesaria evidencia de auditoría más convincente con respecto a la eficacia de un control, puede resultar adecuado ampliar la extensión de las pruebas de control. Además del grado de confianza en los controles, entre los aspectos que el auditor puede considerar para determinar la extensión de las pruebas de controles se incluyen las siguientes: • La frecuencia con la que la entidad ha llevado a cabo el control durante el periodo. • El tiempo durante el periodo de auditoría en el que el auditor confía en la eficacia operativa del control. • El porcentaje esperado de desviación de un control. • La relevancia y fiabilidad de la evidencia de auditoría a obtener con respecto a la eficacia operativa del control relacionado con las afirmaciones. • La medida en que la evidencia de auditoría se obtiene a partir de pruebas de otros controles relacionados con la afirmación. La NIA 530230 contiene orientaciones adicionales sobre la extensión de las pruebas.
Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo A28. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 174 del documento de origen .