NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados
Párrafo A18 Consideraciones específicas para entidades de pequeña dimensión
En el caso de entidades muy pequeñas, puede ocurrir que el auditor sólo identifique un número reducido de actividades de control, o que el grado en que la entidad ha documentado su existencia o su funcionamiento sea limitado. En estos casos, puede resultar más eficiente para el auditor aplicar procedimientos de auditoría posteriores que sean principalmente procedimientos sustantivos. Sin embargo, en algunos casos poco frecuentes la ausencia de actividades de control o de otros componentes de control puede hacer imposible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo A18. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 172 del documento de origen .