NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados

Párrafo 22 Momento de realización de los procedimientos sustantivos

Si los procedimientos sustantivos se aplican en una fecha intermedia, el auditor cubrirá el periodo restante mediante la aplicación de: (a) procedimientos sustantivos, combinados con pruebas de controles para el periodo que resta, o (b) si el auditor determina que resulta suficiente, únicamente procedimientos sustantivos adicionales, que proporcionen una base razonable, para hacer extensivas las conclusiones de la auditoría desde la fecha intermedia hasta el cierre del periodo. (Ref.: Apartados A54–A57)

Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo 22. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 169 del documento de origen .

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