NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados
Párrafo 23 Momento de realización de los procedimientos sustantivos
Cuando se detecten en una fecha intermedia incorrecciones que el auditor no esperaba en su valoración de los riesgos de incorrección material, el auditor evaluará si resulta necesario modificar la correspondiente valoración del riesgo y la naturaleza, el momento de realización o la extensión planificados de los procedimientos sustantivos planificados que cubren el periodo restante. (Ref.: Apartado A58)
Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo 23. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 169 del documento de origen .