NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados

Párrafo 26 Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría

El auditor concluirá si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Para formarse una opinión, el auditor considerará toda la evidencia de auditoría relevante, independientemente de si parece corroborar o contradecir las afirmaciones contenidas en los estados financieros. (Ref.: Apartado A62)

Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo 26. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 169 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría»

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