NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados
Párrafo A13 Momento de realización
Adicionalmente, ciertos procedimientos de auditoría sólo pueden aplicarse al cierre o después del cierre del periodo. Por ejemplo: • comprobación de la concordancia o la conciliación de los estados financieros con los registros contables, incluida la comprobación de la concordancia o conciliación de las revelaciones, tanto si esa información se ha obtenido del mayor y de los auxiliares como al margen de ellos, • el examen de los ajustes realizados durante el proceso de preparación de los estados financieros, y • los procedimientos para responder al riesgo de que, al cierre del periodo, la entidad pueda haber celebrado contratos de ventas impropios o puedan existir transacciones que no se hayan finalizado.
Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo A13. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 172 del documento de origen .