NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados

Párrafo A30 Prueba de controles indirectos (Ref.: Apartado 10(b))

En algunas circunstancias, puede ser necesario obtener evidencia de auditoría que corrobore que los controles indirectos funcionan eficazmente. Por ejemplo, cuando el auditor decide realizar pruebas sobre la eficacia de una revisión, llevada a cabo por usuarios, de los informes de excepciones que detallan las ventas que superan los límites de crédito autorizados, dicha revisión y el correspondiente seguimiento constituyen el control directamente relevante para el auditor. Los controles sobre la exactitud de la información en los informes (por ejemplo, los controles generales de TI) se consideran controles “indirectos”.

Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo A30. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 175 del documento de origen .

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