NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados

Párrafo A32 Periodo previsto de confianza (Ref.: Apartado 11)

La evidencia de auditoría que se refiere sólo a una determinada fecha puede resultar suficiente para los fines del auditor. Por ejemplo, cuando se realizan pruebas sobre los controles relativos al recuento físico de existencias de la entidad al cierre del periodo. Si, por el contrario, el auditor tiene previsto confiar en un control a lo largo de un periodo, resultan convenientes pruebas que puedan proporcionar evidencia de auditoría de que el control ha funcionado eficazmente en momentos relevantes de dicho periodo. Dichas pruebas pueden incluir pruebas sobre el seguimiento de los controles por parte de la entidad.

Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo A32. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 175 del documento de origen .

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