NIA 330 · Respuestas del auditor a los riesgos valorados
Párrafo 7 Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones
Para el diseño de los procedimientos de auditoría posteriores que han de ser aplicados, el auditor: (a) considerará los motivos de la valoración otorgada al riesgo de incorrección material en las afirmaciones para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar, incluyendo: (i) la probabilidad de que exista una incorrección material debido a las características específicas del correspondiente tipo de transacción, saldo contable o información a revelar (es decir, el riesgo inherente), y 227 NIA 315 (Revisada), Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno. (ii) si en la valoración del riesgo se han tenido en cuenta los controles relevantes (es decir, el riesgo de control), siendo entonces necesario que el auditor obtenga evidencia de auditoría para determinar si los controles operan eficazmente (es decir, el auditor tiene previsto confiar en la eficacia operativa de los controles para la determinación de la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos sustantivos), y (Ref.: Apartados A9–A18) (b) obtendrá evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea la valoración del riesgo realizada por el auditor. (Ref.: Apartado A19)
Norma Internacional de Auditoría 330, párrafo 7. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 166 del documento de origen .