CINIIF 12
Acuerdos de Concesión de Servicios
Interpretación CINIIF 12
Referencias
• Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros79 • NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera • NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar • NIIF 9 Instrumentos Financieros • NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes • NIIF 16 Arrendamientos • NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores • NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales • NIC 23 Costos por Préstamos • NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación • NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos • NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes • NIC 38 Activos Intangibles • SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar80
Antecedentes
- 1En muchos países, las infraestructuras de servicio público—como carreteras, puentes, túneles, prisiones, hospitales, aeropuertos, instalaciones de distribución de agua, redes de suministro de energía y de telecomunicaciones— han…
- 2En algunos países, los gobiernos han introducido acuerdos de servicio contractuales para atraer la participación del sector privado en el desarrollo, la financiación, la operación y el mantenimiento…
- 3Una característica de estos acuerdos de servicios es la naturaleza de servicio público de la obligación asumida por el operador. Existen políticas públicas que hacen referencia a los…
- 79Las referencias al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC adoptado por el IASB en 2001 y en vigor cuando se desarrolló…
- 80El título de la SIC-29, anteriormente Información a Revelar—Acuerdos de Concesión de Servicios fue modificado por la CINIIF 12. (d) el operador está obligado a entregar la infraestructura…
Alcance
- 4Esta Interpretación proporciona guías para la contabilización de los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado.
- 5Esta Interpretación se aplica a los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado si: (a) la concedente controla o regula qué servicios debe proporcionar el…
- 6La infraestructura usada en acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado durante toda su vida útil (toda la vida de los activos) queda dentro del…
- 7Esta Interpretación se aplica tanto a: (a) las infraestructuras que el operador construya o adquiera de un tercero para ser destinadas al acuerdo de prestación de servicios; y…
- 8Esta Interpretación no especifica la forma de contabilizar las infraestructuras que hubiera reconocido y mantuviera como propiedades, planta y equipo el operador antes del comienzo del acuerdo de…
- 9Esta Interpretación no aborda la contabilización a llevar a cabo por las entidades concedentes.
Problemas
Tratamiento de los derechos del operador sobre la infraestructura
Reconocimiento y medición de la contraprestación del acuerdo
- 12Según los términos de los acuerdos que constituyen el alcance de la Interpretación, el operador actúa como suministrador de servicios. El operador construye o mejora la infraestructura (servicios…
- 13El operador debe reconocer y medir los ingresos de actividades ordinarias, para los servicios que preste, de acuerdo con la NIIF 15. La naturaleza de la contraprestación determina…
Servicios de construcción o de mejora
Contraprestación dada por la concedente al operador
- 15Si el operador proporciona servicios de construcción o de mejora, la contraprestación recibida o a recibir por dicho operador se reconocerá por su valor razonable de acuerdo con…
- 16El operador reconocerá un activo financiero en la medida que tenga un derecho contractual incondicional a recibir de la concedente, o de una entidad bajo la supervisión de…
- 17El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que recibe un derecho (una licencia) a efectuar cargos a los usuarios del servicio público. El derecho para…
- 18Si se paga al operador por los servicios de construcción, en parte mediante un activo financiero y en parte mediante un activo intangible, es necesario que cada componente…
- 19La naturaleza de la contraprestación dada por la concedente al operador se determinará por referencia a las condiciones del contrato y, cuando exista, a la ley de contratos…
Servicios de operación
Obligaciones contractuales para restaurar la infraestructura y darle una capacidad especificada de servicio
Costos por préstamos incurridos por el operador
Activo financiero
- 23La NIC 32 y las NIIF 7 y 9 se aplican al activo financiero reconocido según los párrafos 16 y 18.
- 24El importe debido por la concedente o por una entidad bajo la supervisión de ella se contabilizará de acuerdo con la NIIF 9: (a) costo amortizado; o (b)…
- 25Cuando el importe debido por la concedente se contabiliza al costo amortizado, la NIIF 9 requiere que el interés calculado utilizando el método del interés efectivo se reconozca…
Activo intangible
Elementos proporcionados al operador por la concedente
Fecha de vigencia
- 28Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2008. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase…
- 28DLa NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó la sección de “referencias” y los párrafos 13 a 15,…
- 28ELa NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 23 a 25 y eliminó los párrafos 28A a 28C. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique…
- 28FLa NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó los párrafos GA8 y el Apéndice B. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16.
Transición
- 29Conforme al párrafo 30, los cambios en las políticas contables se contabilizan de acuerdo con la NIC 8, es decir, retroactivamente.
- 30Si, para algún acuerdo de servicios particular, la aplicación retroactiva de esta Interpretación al comienzo del período más antiguo presentado por parte de un operador resulta impracticable, éste…
Apéndice A Guía de Aplicación
Este apéndice es parte integrante de la Interpretación.
Alcance (párrafo 5)
- GA1El párrafo 5 de esta Interpretación especifica que la infraestructura está dentro del alcance de la Interpretación cuando concurren las siguientes condiciones: (a) la concedente controla o regula…
- GA2El control o regulación a que se refiere la condición (a) podría ejercerse mediante contrato o de otra manera (por ejemplo, a través de un regulador), e incluye…
- GA3Para el propósito de la condición (a), no es necesario que la concedente tenga el control completo del precio: es suficiente que éste sea regulado por la concedente,…
- GA4Para los propósitos de la condición (b), el control de la concedente sobre cualquier participación residual significativa debe restringir la capacidad práctica del operador de vender o pignorar…
- GA5El control debe distinguirse de la gestión. Si la concedente retiene el grado de control descrito en el párrafo 5(a), así como cualquier participación residual en la infraestructura,…
- GA6Las condiciones (a) y (b), de forma conjunta, identifican cuándo la infraestructura, incluyendo cualquier sustitución requerida (véase el párrafo 21), está controlada por la concedente durante la totalidad…
- GA7A veces, la utilización de la infraestructura está en parte regulada de la manera descrita en el párrafo 5(a) y en parte no regulada. Sin embargo, estos acuerdos…
- GA8El operador puede tener un derecho a utilizar la infraestructura separable descrita en el párrafo GA7(a) o las instalaciones utilizadas para proporcionar los servicios complementarios no regulados descritos…
Texto tomado de Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.