CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios
Párrafo 7 Alcance
Esta Interpretación se aplica tanto a: (a) las infraestructuras que el operador construya o adquiera de un tercero para ser destinadas al acuerdo de prestación de servicios; y (b) las infraestructuras ya existentes a las que el operador tenga acceso, con el fin de prestar los servicios previstos en la concesión, por acuerdo de la entidad concedente.
Interpretación CINIIF 12, párrafo 7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 772 del documento de origen .