CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios
Párrafo 5 Alcance
Esta Interpretación se aplica a los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado si: (a) la concedente controla o regula qué servicios debe proporcionar el operador con la infraestructura, a quién debe proporcionarlos y a qué precio; y (b) la concedente controla—a través de la propiedad, del derecho de uso o de otra manera—cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo.
Interpretación CINIIF 12, párrafo 5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 772 del documento de origen .