CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios
Párrafo 8 Alcance
Esta Interpretación no especifica la forma de contabilizar las infraestructuras que hubiera reconocido y mantuviera como propiedades, planta y equipo el operador antes del comienzo del acuerdo de servicio. A tales infraestructuras se aplican los requerimientos de baja en cuentas de las NIIF (establecidos en la NIC 16).
Interpretación CINIIF 12, párrafo 8. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 772 del documento de origen .