CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios
Párrafo GA8 Alcance (párrafo 5)
El operador puede tener un derecho a utilizar la infraestructura separable descrita en el párrafo GA7(a) o las instalaciones utilizadas para proporcionar los servicios complementarios no regulados descritos en el párrafo GA7(b). En otros casos, puede existir, en sustancia, un arrendamiento de la concedente al operador; en cuyo caso deberá contabilizarse de acuerdo con la NIIF 16.
Interpretación CINIIF 12, párrafo GA8. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 775 del documento de origen .