CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios

Párrafo GA4 Alcance (párrafo 5)

Para los propósitos de la condición (b), el control de la concedente sobre cualquier participación residual significativa debe restringir la capacidad práctica del operador de vender o pignorar la infraestructura, y debe conceder a la concedente un derecho de uso continuado a lo largo del periodo del acuerdo. La participación residual en la infraestructura es el valor corriente estimado de la infraestructura como si ya tuviera los años y se encontrara en las condiciones en las que se espera que esté al final del periodo del acuerdo.

Interpretación CINIIF 12, párrafo GA4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 775 del documento de origen .

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