CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios
Párrafo GA3 Alcance (párrafo 5)
Para el propósito de la condición (a), no es necesario que la concedente tenga el control completo del precio: es suficiente que éste sea regulado por la concedente, contrato o regulador, por ejemplo, a través de un mecanismo que lo limite. No obstante, la condición deberá aplicarse a la esencia del acuerdo. Deberán ignorarse las características no sustantivas, tales como un límite que se aplicará sólo en circunstancias remotas. Por el contrario, si por ejemplo un contrato pretende dar libertad al operador para establecer los precios, pero cualquier ganancia en exceso se devuelve a la concedente, el retorno del operador está limitado y se cumple el elemento de precio de la prueba de control.
Interpretación CINIIF 12, párrafo GA3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 775 del documento de origen .