CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios
Párrafo 22 Costos por préstamos incurridos por el operador
De acuerdo con la NIC 23, los costos por préstamos que sean atribuibles a estos acuerdos se reconocerán como un gasto en el periodo en que se incurra en ellos, a menos que el operador tenga un derecho contractual a recibir un activo intangible (un derecho para cobrar a los usuarios del servicio público). En este caso, los costos por préstamos que sean atribuibles a estos acuerdos se capitalizarán durante la fase de construcción del acuerdo según esta Norma.
Interpretación CINIIF 12, párrafo 22. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 773 del documento de origen .