CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios

Párrafo 22 Costos por préstamos incurridos por el operador

De acuerdo con la NIC 23, los costos por préstamos que sean atribuibles a estos acuerdos se reconocerán como un gasto en el periodo en que se incurra en ellos, a menos que el operador tenga un derecho contractual a recibir un activo intangible (un derecho para cobrar a los usuarios del servicio público). En este caso, los costos por préstamos que sean atribuibles a estos acuerdos se capitalizarán durante la fase de construcción del acuerdo según esta Norma.

Interpretación CINIIF 12, párrafo 22. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 773 del documento de origen .

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