CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios

Párrafo 21 Obligaciones contractuales para restaurar la infraestructura y darle una capacidad especificada de servicio

El operador puede tener obligaciones contractuales que deba cumplir como una condición de su licencia, para (a) mantener la infraestructura con una capacidad especificada de servicio, o para (b) restaurar la infraestructura hasta darle una condición de servicio especificada antes de entregarla a la concedente al final del acuerdo de servicio. Excepto por lo que se refiere a los elementos de mejora (véase el párrafo 14), estas obligaciones contractuales para mantener o restaurar la infraestructura deberán reconocerse y medirse de acuerdo con la NIC 37, es decir, según la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente al final del periodo sobre el que se informa.

Interpretación CINIIF 12, párrafo 21. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 773 del documento de origen .

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