CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios
Párrafo 19 Contraprestación dada por la concedente al operador
La naturaleza de la contraprestación dada por la concedente al operador se determinará por referencia a las condiciones del contrato y, cuando exista, a la ley de contratos pertinente. La naturaleza de la contraprestación determina la contabilización posterior tal como se describe en los párrafos 23 a 26. Sin embargo, ambos tipos de contraprestación se clasifican como un activo del contrato durante el periodo de construcción o mejora, de acuerdo con la NIIF 15.
Interpretación CINIIF 12, párrafo 19. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 773 del documento de origen .