CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios

Párrafo 15 Contraprestación dada por la concedente al operador

Si el operador proporciona servicios de construcción o de mejora, la contraprestación recibida o a recibir por dicho operador se reconocerá por su valor razonable de acuerdo con la NIIF 15. La contraprestación puede consistir en derechos sobre: (a) un activo financiero, o (b) un activo intangible.

Interpretación CINIIF 12, párrafo 15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 773 del documento de origen .

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