CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios
Párrafo 17 Contraprestación dada por la concedente al operador
El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que recibe un derecho (una licencia) a efectuar cargos a los usuarios del servicio público. El derecho para efectuarlos no es un derecho incondicional a recibir efectivo, porque los importes están condicionados al grado de uso del servicio por parte del público.
Interpretación CINIIF 12, párrafo 17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 773 del documento de origen .