CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios

Párrafo 30 Transición

Si, para algún acuerdo de servicios particular, la aplicación retroactiva de esta Interpretación al comienzo del período más antiguo presentado por parte de un operador resulta impracticable, éste deberá: (a) reconocer los activos financieros y activos intangibles que existieran al principio del periodo más antiguo presentado; (b) utilizar los importes en libros previos de esos activos financieros e intangibles (sin embargo, previamente clasificados) como sus importes en libros en esa fecha; y (c) comprobar el deterioro de valor de los activos financieros e intangibles en esa fecha, a menos que no sea practicable, en cuyo caso deberá comprobarse el deterioro de valor de los importes al principio del periodo corriente.

Interpretación CINIIF 12, párrafo 30. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 774 del documento de origen .

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