CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios

Párrafo 13 Reconocimiento y medición de la contraprestación del acuerdo

El operador debe reconocer y medir los ingresos de actividades ordinarias, para los servicios que preste, de acuerdo con la NIIF 15. La naturaleza de la contraprestación determina su tratamiento contable posterior. El tratamiento contable posterior de la contraprestación recibida como activo financiero y como activo intangible se detalla más adelante, en los párrafos 23 a 26 siguientes.

Interpretación CINIIF 12, párrafo 13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 773 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento y medición de la contraprestación del acuerdo»

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