CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios
Párrafo 11 Tratamiento de los derechos del operador sobre la infraestructura
Las infraestructuras que entran dentro del alcance de esta Interpretación no deben ser reconocidas como elementos de propiedad, planta y equipo del operador, porque el acuerdo contractual de servicios no otorga a éste el derecho a usarlas. El operador tiene acceso a la operación de la infraestructura para proporcionar el servicio público en nombre de la concedente, de acuerdo con los términos especificados en el contrato.
Interpretación CINIIF 12, párrafo 11. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 772 del documento de origen .