CINIIF 12 · Acuerdos de Concesión de Servicios

Párrafo 27 Elementos proporcionados al operador por la concedente

De acuerdo con el párrafo 11, los elementos de infraestructura a los que la concedente haya dado acceso al operador para los propósitos del acuerdo de servicio no se reconocen como propiedades, planta y equipo del operador. La concedente puede también proporcionar otros elementos al operador para que los conserve o trate como desee. Si dichos activos forman parte de la contraprestación a ser pagada por la concedente por los servicios, no son subvenciones del gobierno según se las define en la NIC 20. En su lugar se contabilizarán como parte del precio de la transacción como se define en la NIIF 15.

Interpretación CINIIF 12, párrafo 27. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 774 del documento de origen .

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