NIEA 3410
Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410
Norma internacional de encargos de aseguramiento 3410: encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero
(Aplicable a los informes de aseguramiento que cubran periodos que terminen a partir del 30 de septiembre de 2013) La Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3410, Encargos de Aseguramiento sobre Declaraciones de Gases de Efecto Invernadero debe interpretarse junto con el Prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados.
Introducción
Alcance de esta NIEA
- 2Esta Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) trata los encargos de…
- 3La conclusión del profesional ejerciente respecto de un encargo de aseguramiento puede…
- 4Esta NIEA no trata ni proporciona orientación específica para los encargos de…
- 7Tanto en los encargos de seguridad razonable como en los encargos de…
- 8A menos que se indique lo contrario, cada requerimiento de esta NIEA…
- 10El cumplimiento de la NIEA 3000 (Revisada) requiere, entre otros aspectos, el…
- 11Cuando el encargo está sujeto a disposiciones legales o reglamentarias locales o…
- 41NIEA 3000 (Revisada) apartado 12 (a)(i)(b)
- 42NIEA 3000 (Revisada) apartado 12(a)(iii)
- 43ISAE 3000 (Revisada), apartados 3(a), 20 y 34 44 NIEA 3000 (Revisada)…
Fecha de entrada en vigor
Objetivos
Definiciones
NIEA 3000 (Revisada)
Aceptación y continuidad del encargo
Cualificaciones, conocimiento y experiencia 16. El socio del encargo: (a) tendrá competencia en habilidades y técnicas para la realización de encargos de aseguramiento, obtenidas mediante una extensa formación y aplicación práctica y la competencia necesaria para la cuantificación y emisión de informes sobre emisiones a fin de aceptar la responsabilidad de la conclusión del aseguramiento; y (Ref: (b) estará conforme con el hecho de que quienes van a realizar el encargo tienen la competencia y capacidades adecuadas, tanto para la cuantificación e información sobre emisiones como en encargos de aseguramiento, para cumplir con el encargo de aseguramiento de acuerdo con esta NIEA. (Ref.: Apartados A18–A19) Condiciones previas para el encargo 17. Para determinar si concurren las condiciones previas para el encargo: (a) El socio del encargo determinará que ambos, la declaración de GEI y el encargo, tienen el alcance suficiente para ser útiles a los usuarios a quienes se destina el informe, teniendo en cuenta, en especial: (Ref.: Apartado A20) (i) si la declaración de GEI es para excluir emisiones significativas que han sido, o podrían ser, cuantificadas, si dichas exclusiones son razonables dadas las circunstancias; (ii) si el encargo es para excluir dar un grado de seguridad sobre las emisiones significativas sobre las cuales la entidad informa, si dichas exclusiones son razonables dadas las circunstancias; y (iii) si el encargo es para incluir un grado de seguridad sobre deducciones de emisiones, si la naturaleza del grado de seguridad que el profesional ejerciente obtendrá con respecto a las deducciones y el contenido del informe de aseguramiento que se busca con respecto a ellos es claro, razonable dadas las circunstancias y entendido por la parte contratante. (Ref.: Apartados A11––A12) (b) Al determinar la adecuación de los criterios aplicables, según los requerimientos de la NIEA 3000 (Revisada)47, el profesional ejerciente determinará si los criterios abarcan al menos: (Ref.: Apartados A23–A26) (i) el método para determinar el límite organizativo de la entidad; (Ref.: Apartados A27–A28) (ii) los GEI a justificar; (iii) métodos de cuantificación aceptables, que incluyen métodos para hacer ajustes al año base (si corresponde); e (iv) información a revelar adecuada de modo que los usuarios a quienes se destina el informe puedan comprender los juicios significativos hechos en la preparación de la declaración de GEI. (Ref.: Apartados A29–A34) 47 NIEA 3000 (Revisada), apartados24(b)(ii)y 41 (c) El profesional ejerciente obtendrá la aceptación de la entidad respecto de que reconoce y comprende su responsabilidad: (i) de diseñar, implementar y mantener dicho control interno que la entidad considera necesario para permitir la preparación de la declaración de GEI libre de incorrección material, debida a fraude o error; (ii) relativa a la preparación de su declaración de GEI de acuerdo con los criterios aplicables; y (Ref.: Apartado A35) (iii) de referirse a, o describir en su declaración de GEI , los criterios aplicables que ha utilizado y, cuando ello no resulta fácilmente deducible de las circunstancias del encargo, quién los desarrolló. (Ref.: Apartado A36) Acuerdo de los términos del encargo 18. Los términos del encargo que la NIEA 3000 (Revisada) 48 requiere que sean acordados incluirán: (Ref.: Apartado A37) (a) el objetivo y el alcance del encargo; (b) las responsabilidades del profesional ejerciente; (c) las responsabilidades de la entidad, que incluyen aquellas descritas en el apartado 17(c); (d) la identificación de los criterios aplicables para la preparación de la declaración de GEI; (e) una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el profesional ejerciente y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado; y (f) un reconocimiento de que la entidad acepta proporcionar manifestaciones escritas al momento de la conclusión del encargo.
Planificación
Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución del encargo
Determinación de la importancia relativa y la importancia relativa para la ejecución del trabajo al planificar el encargo 20. Al establecer la estrategia global del encargo, el profesional ejerciente determinará la importancia relativa para la declaración de GEI. (Ref.: Apartados A44–A50)
Conocimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno de la entidad y la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material
Obtención de conocimiento de la entidad y su entorno 23. El profesional ejerciente obtendrá conocimiento de lo siguiente: (Ref.: Apartados A52–A53) (a) Factores sectoriales, factores relativos a la regulación y otros factores externos pertinentes incluidos los criterios aplicables. (b) La naturaleza de la entidad, lo que incluye: (i) La naturaleza de las operaciones incluidas en el límite organizativo de la entidad, que comprende: (Ref.: Apartados A27–A28) a. las fuentes e integridad de las emisiones y, de ser el caso, deducciones de emisiones y sumideros; b. la contribución de las emisiones globales de cada una de las entidades; y c. las incertidumbres asociadas a las cantidades informadas en la declaración de GEI. (Ref.: Apartados A54–A59) (ii) Cambios con relación al periodo anterior en la naturaleza o extensión de las operaciones, incluyendo si han existido fusiones, adquisiciones o ventas de las fuentes de emisión, o externalización de funciones con emisiones significativas; y (iii) la frecuencia y naturaleza de las interrupciones en las operaciones. (Ref.: Apartado A60) (c) La selección y aplicación de métodos de cuantificación y políticas de emisión de informes por parte de la entidad, incluidas las razones para los cambios correspondientes y la posibilidad de contabilizar dos veces las emisiones en la declaración de GEI. (d) Los requerimientos de los criterios aplicables relacionados con las estimaciones, incluida la correspondiente información a revelar. (e) El objetivo y la estrategia para el cambio climático de la entidad, en su caso, y los riesgos económicos, normativos, físicos y de reputación asociados. (Ref.: Apartado A61) (f) La supervisión y responsabilidad de la información sobre las emisiones dentro de la entidad. (g) Si la entidad cuenta con una función de auditoría interna y, en su caso, sus actividades y hallazgos principales con respecto a las emisiones. Procedimientos para obtener conocimiento e identificar y valorar los riesgos de incorrección material 24. Los procedimientos para obtener conocimiento de la entidad y su entorno y para identificar y valorar los riesgos de incorrección material incluirán los siguientes: (Ref.: Apartados A52–A53, A62) (a) Las indagaciones ante aquellas personas que, dentro de la entidad, a juicio del profesional ejerciente, poseen información que pueda facilitar la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude o error. (b) Procedimientos analíticos. (Ref.: Apartados A63–A65) (c) Observación e inspección. (Ref.: Apartados A66–A68) Obtención de conocimiento del control interno de la entidad Seguridad limitada Seguridad razonable 25L. Para el control interno relativo a la cuantificación de emisiones y preparación de informes de las emisiones, como base para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, el profesional ejerciente obtendrá conocimiento, por medio de indagaciones, 25R. El profesional ejerciente obtendrá conocimiento de los siguientes componentes del control interno de la entidad relacionados con la cuantificación y confección de informes sobre las emisiones como la base para la identificación y valoración de los Seguridad limitada Seguridad razonable acerca de: (Ref.: Apartados A52–A53, A69– A70) (a) el entorno del control; (b) el sistema de información, incluidos los procesos de negocio relacionados y la comunicación de los roles y responsabilidades sobre los informes de emisiones y cuestiones significativas relacionadas con la preparación de los informes de emisiones; y (c) los resultados del proceso de valoración de riesgos por la entidad. riesgos de incorrección material: (Ref.: Apartados A52–A53, A70) (a) el entorno del control; (b) el sistema de información, incluidos los procesos de negocio relacionados y la comunicación de los roles y responsabilidades sobre los informes de emisiones y cuestiones significativas relacionadas con la preparación de los informes de emisiones; (c) el proceso de valoración de riesgos por la entidad; (d) las actividades de control relevantes para el encargo, que serán aquellas que a su juicio es necesario conocer para valorar los riesgos de incorrección material en las afirmaciones y para diseñar los procedimientos posteriores que respondan a los riesgos valorados. Un encargo de aseguramiento no requiere el conocimiento de todas las actividades de control relacionadas con cada tipo significativo de emisión e información a revelar en la declaración de GEI o cada afirmación correspondiente a estos; y (Ref.: Apartados A71– A72) (e) seguimiento de los controles.
- 26RAl obtener el conocimiento requerido por el apartado 25R, el profesional ejerciente…
- 28El profesional ejerciente realizará indagaciones ante la dirección y, cuando proceda, ante…
- 29El socio del encargo y otros miembros clave del equipo del encargo…
- 30El profesional ejerciente evaluará si los métodos de cuantificación y las políticas…
- 33REl profesional ejerciente identificará y valorará los riesgos de incorrección material: (a)…
Respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material y procedimientos posteriores
- 35El profesional ejerciente diseñará e implementará respuestas globales para responder a los…
- 36El profesional ejerciente diseñará y llevará a cabo procedimientos posteriores cuya naturaleza,…
- 37RAl diseñar y llevar a cabo procedimientos posteriores de acuerdo con el…
- 39RSi se detectan desviaciones en los controles en los que tiene previsto…
- 41REl profesional ejerciente considerará si deben aplicarse procedimientos de confirmación externa. (Ref.:…
- 43LSi los procedimientos analíticos identifican fluctuaciones o relaciones incongruentes con otra información…
- 43RSi los procedimientos analíticos identifican fluctuaciones o relaciones incongruentes con otra información…
- 45RPara responder a los riesgos valorados de incorrección material, el profesional ejerciente…
- 52Si, a solicitud del profesional ejerciente, la entidad ha examinado un tipo…
- 54Si la entidad rehúsa corregir algunas o todas las incorrecciones comunicadas por…
- 56El profesional ejerciente determinará si las incorrecciones no corregidas son materiales en…
Utilización del trabajo de otro profesional ejerciente
Manifestaciones escritas
Hechos posteriores
Información comparativa
Otra información
Documentación
Revisión del control de calidad del encargo
Formación de la conclusión de aseguramiento
- 72El profesional ejerciente se formará una conclusión acerca de si ha obtenido…
- 73REl profesional ejerciente evaluará si la declaración de GEI ha sido preparada,…
- 74Esta evaluación incluirá la consideración de los aspectos cualitativos de los métodos…
- 75La evaluación requerida según el apartado 73 también incluirá consideración de: (a)…
Contenido del informe de aseguramiento
Otros requerimientos de comunicación
Introducción
Encargos de aseguramiento que cubren información adicional a la declaración de GEI (Ref.: Apartado 3)
- A1En algunos casos, el profesional ejerciente puede ejecutar un encargo de aseguramiento…
- A2Cuando una declaración de GEI representa una parte relativamente menor de la…
- A3Un ejemplo de un indicador clave basado en los datos de GEI…
- A4Algunos procedimientos requeridos sólo para encargos de seguridad razonable pueden, sin embargo,…
- A5El Código de Ética del IESBA adopta un método de amenazas y…
- A6Las salvaguardas creadas por la profesión, disposiciones legales o reglamentarias o las…
- A7Las disposiciones legales o reglamentarias locales o las disposiciones de un plan…
Definiciones
Emisiones (Ref.: Apartado 14(f), Anexo 1)
- A8Las emisiones de Alcance 1 pueden incluir la combustión estacionaria (de combustible…
- A9Casi todas las entidades compran energía en forma de electricidad, calor o…
- A10Las emisiones de Alcance 3 pueden incluir emisiones asociadas, por ejemplo, con:…
- A11En algunos casos, las deducciones de emisiones incluyen créditos y volúmenes específicos…
- A12Cuando la declaración de GEI de una entidad incluye deducciones de emisiones…
- A13Cuando la entidad adquiere una compensación de otra entidad, esa otra entidad…
- A14La eliminación puede lograrse a partir del almacenamiento de GEI en sumideros…
- A15Cuando el aporte individual de una instalación al total de emisiones informado…
- A16Asimismo, el profesional ejerciente puede identificar una instalación como significativa debido a…
NIEA 3000 (Revisada) (Ref.: Apartados 9, 15)
Aceptación y continuidad del encargo
Competencia (Ref.: Apartado 16(b))
- A18Las competencias de GEI pueden incluir: • Conocimiento general de las ciencias…
- A19La complejidad de los encargos de aseguramiento con respecto a la declaración…
- A20Ejemplos de circunstancias en que las razones para excluir fuentes de emisiones…
- A21La NIEA 3000 (Revisada) requiere que el profesional ejerciente determine si la…
- A23Los criterios adecuados muestran las siguientes características: relevancia, integridad, fiabilidad, neutralidad y…
- A24Los criterios específicamente desarrollados pueden ser adecuados cuando, por ejemplo, la entidad…
- A25Los criterios pueden incluir criterios establecidos complementados con información a revelar, en…
- A26Se debe tener en cuenta que lo adecuado de los criterios no…
- A27La determinación de qué operaciones pertenecientes a la entidad o controladas por…
- A28La determinación del límite organizativo de la entidad es diferente de lo…
- A29En los regímenes normativos de revelaciones, la información a revelar especificada en…
- A32Cuando las fuentes de las emisiones de Alcance 3 han sido incluidas…
- A33En algunos casos, los datos de la fuente utilizados para cuantificar las…
- A34También se puede considerar adecuado excluir las emisiones de Alcance 3 del…
- A35Como lo indica el apartado A70, algunas cuestiones de los encargos concernientes…
- A36Cuando la declaración de GEI ha sido preparada para un régimen de…
- A37La NIEA 3000 (Revisada) requiere que el profesional ejerciente no acepte un…
- A38Al establecer la estrategia global del encargo, puede ser pertinente considerar el…
- A39Los encargos de menor envergadura o los encargos más directos (ver apartado…
- A40El profesional ejerciente puede decidir discutir los elementos de planificación con la…
- A41La ejecución del trabajo de un encargo de aseguramiento es un proceso…
- A42El encargo puede llevarlo a cabo un equipo multidisciplinario que incluye a…
- A43El trabajo de otro profesional ejerciente puede utilizarse en relación con, por…
Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución del encargo
Determinación de la importancia relativa al planificar el encargo (Ref: Apartados 20–21)
- A44Los criterios pueden tratar el concepto de importancia relativa en el contexto…
- A45Dicho análisis, si está presente en los criterios aplicables, proporciona al profesional…
- A46La determinación por el profesional ejerciente de la importancia relativa viene dada…
- A47Los usuarios a quienes se destina el informe y sus necesidades de…
- A48Los juicios acerca de la importancia relativa se realizan a la luz…
- A49Con frecuencia se aplica un porcentaje a una referencia escogida como punto…
- A50Los factores cualitativos pueden incluir: • Las fuentes de las emisiones. •…
- A51Existe la posibilidad de que la importancia relativa necesite ser revisada como…
Conocimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno de la entidad y la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material (Ref.: Apartados 23–26)
- A52El profesional ejerciente hace uso de su juicio profesional para determinar el…
- A53Obtener conocimiento e identificar y valorar los riesgos de incorrección material es…
- A54El proceso de cuantificación de GEI raramente puede ser 100% exacto, debido…
- A55El hecho de que la cuantificación de las emisiones de una entidad…
- A56La situación descrita en el apartado A55 puede contrastarse con la cuantificación…
- A57Sin perjuicio de ello, en algunos casos, el profesional ejerciente puede decidir…
- A58Una indicación en las notas explicativas de la declaración de GEI acerca…
- A59Debido a a que la incertidumbre es una característica significativa de todas…
- A60Las interrupciones pueden incluir incidentes tales como paradas, que pueden ocurrir de…
- A61La consideración de la estrategia para el cambio climático de la entidad,…
- A62Si bien el profesional ejerciente debe realizar todos los procedimientos descritos en…
- A63Los procedimientos analíticos realizados para la obtención de conocimiento de la entidad…
- A64Los procedimientos analíticos pueden ayudar a identificar la existencia de hechos inusuales…
- A65De todos modos, cuando dichos procedimientos analíticos usan agregados de datos a…
- A66La observación consiste en presenciar un proceso o procedimiento aplicado por otras…
- A67La inspección implica: (a) el examen de registros o de documentos, ya…
- A68La observación e inspección pueden sustentar las indagaciones ante la dirección y…
- A69En un encargo de seguridad limitada, el profesional ejerciente no tiene la…
- A70El conocimiento del profesional ejerciente de los componentes relevantes del control interno…
- A71El juicio del profesional ejerciente acerca de si las actividades de control…
- A72En el caso de entidades muy pequeñas o sistemas de información inmaduros,…
- A73La información obtenida de otros encargos ejecutados por la entidad puede estar…
- A74La observación e inspección de los procedimientos de realización del trabajo, así…
- A75Los procedimientos de realización del trabajo en el lugar de las instalaciones…
- A76Tal como se indica en el apartado A74, los procedimientos de realización…
- A77Con el fin de obtener una cobertura adecuada del total de las…
- A78Es posible que la función de auditoría interna de la entidad sea…
- A79Los riesgos de incorrección material en la declaración de GEI se relacionan,…
- A80Los riesgos en la declaración de GEI pueden derivar especialmente de un…
- A81El profesional ejerciente hace uso de afirmaciones en un encargo de seguridad…
- A82Para manifestar que la declaración de GEI concuerda con los criterios aplicables,…
- A83Si la valoración de los riesgos de incorrección material en las afirmaciones…
- A84Las incorrecciones en la declaración de GEI pueden surgir debido a un…
- A85Los incentivos para la incorrección intencionada en una declaración de GEI pueden…
- A86Si bien el fraude es un concepto legal amplio, para los fines…
- A87Esta NIEA distingue las responsabilidades del profesional ejerciente en relación con el…
- A88Ejemplos de factores a los que se hace referencia en el apartado…
- A89Algunos de los ejemplos de otros factores que pueden derivar en riesgos…
Respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material y procedimientos posteriores
Encargos de seguridad limitada y razonable (Ref.: Apartados 8, 35–41R, 42L–43R, 46)
- A90Dado que el grado de seguridad que se obtiene en un encargo…
- A91Las respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material en la…
- A92La valoración de los riesgos de incorrección material en la declaración de…
- A93Dichas consideraciones, por ende, inciden en el método general del profesional ejerciente,…
- A94Los procedimientos posteriores pueden incluir, por ejemplo: • La realización de pruebas…
- A95Los factores que pueden influir en los riesgos valorados de incorrección material…
- A96En el caso de entidades muy pequeñas o sistemas de información inmaduros,…
- A97A la hora de obtener evidencia más convincente debido a una valoración…
- A98La cuantificación de las emisiones puede incluir procesos altamente automatizados con poca…
- A99Los procedimientos de confirmación externa pueden proporcionar evidencia relevante acerca de dicha…
- A100En muchos casos, la naturaleza fija de las relaciones físicas o químicas…
- A101De modo similar, una relación predecible y razonable puede existir entre la…
- A102Los procedimientos analíticos pueden ser particularmente eficaces cuando hay disponibles datos desagregados…
- A103En algunos casos, puede ser adecuado que el profesional ejerciente evalúe cómo…
- A104En algunos encargos de seguridad limitada, puede resultar adecuado que el profesional…
- A105El muestreo incluye: (a) La determinación de un tamaño de muestra suficiente…
- A106Para responder a fraudes o indicios de fraude identificados durante el encargo,…
- A107Las acciones indicadas en el apartado A106 pueden resultar adecuadas para responder…
- A108Tal como se estipula en el apartado A71, a medida que la…
- A109Un encargo de aseguramiento es un proceso iterativo y puede llegar a…
- A110Pueden llegar a conocimiento del profesional ejerciente una o varias cuestiones que…
- A111En el caso de un encargo de seguridad limitada, si llegan a…
- A112El profesional ejerciente puede establecer una cifra por debajo de la cual…
Utilización del trabajo de otros profesionales ejercientes
Comunicación de la información a otros profesional ejerciente (Ref.: Apartado 57(a))
- A113Las cuestiones relevantes que el equipo del encargo puede comunicar a otro…
- A114Las cuestiones relevantes que el equipo del encargo puede solicitar a otro…
- A115Las consideraciones relevantes cuando se obtiene evidencia sobre el trabajo de otro…
- A116Además de las manifestaciones escritas requeridas por el apartado 58, el profesional…
- A117Los hechos posteriores pueden incluir, por ejemplo, la publicación de factores de…
- 118Las disposiciones legales o reglamentarias, o los términos del encargo, pueden especificar…
- A119Cuando una declaración de GEI incluye referencias a reducciones de porcentajes en…
- A120Cuando la información comparativa se presenta con la información sobre las emisiones…
- A121Puede ser necesario que se deban reexpresar las cifras de GEI informadas…
- A122En un encargo de seguridad limitada que incluye proporcionar un grado de…
- A123Si el acuerdo no incluye proporcionar un grado de seguridad sobre la…
- A124Las declaraciones de GEI se pueden publicar con otra información que no…
- A125En algunos casos, la entidad puede publicar información sobre emisiones que se…
- A126Las acciones posteriores que pueden resultar adecuadas cuando otra información podría debilitar…
Documentación
Documentación de los procedimientos realizados y de la evidencia obtenida (Ref.: Apartados 15, 65–66)
Revisión del control de calidad del encargo (Ref.: Apartado 71)
Formación de la conclusión de aseguramiento
Descripción de los criterios aplicables (Ref.: Apartados 74(d), 76(g)(iv))
Contenido del informe de aseguramiento
61 NICC 1, Control de calidad en las firmas que realizan auditorías y revisiones de los estados financieros, así como otros encargos de aseguramiento y encargos de servicios relacionados, apartado 32-33 62 NICC 1, apartado 45 63 NICC 1, apartado A54. Informes de aseguramiento ilustrativos (Ref.: Apartado 76)
- A134El anexo 2 contiene ejemplos de informes de aseguramiento de declaraciones de…
- A135A fin de evitar malentendidos y una confianza excesiva en la información…
- A136La redacción de la declaración a ser incluida en el informe de…
- A137La disponibilidad de información relevante y fiable en relación con las compensaciones…
- A138Debido a la naturaleza diversa de las deducciones de emisiones y la…
- A139La declaración de la responsabilidad del profesional ejerciente con respecto a las…
- A140Además de identificar el informe de aseguramiento, el profesional ejerciente puede considerar…
- A141Adicionalmente, el profesional ejerciente puede considerar adecuado incluir un párrafo que restrinja…
- A142El informe de aseguramiento en un encargo de seguridad razonable normalmente contiene…
- A143En un encargo de seguridad limitada, resulta esencial incluir una apreciación de…
- A144Al describir los procedimientos realizados en el informe de seguridad limitada, es…
- A145El profesional ejerciente puede firmar en nombre de su firma, en nombre…
- A146El uso generalizado de los párrafos de énfasis o párrafos de otras…
- A147Un párrafo de énfasis puede resultar adecuado cuando, por ejemplo, se han…
- A148Un párrafo de otras cuestiones puede ser adecuado cuando, por ejemplo, el…
- A149El contenido del párrafo de énfasis incluye una clara referencia a la…
- A150El contenido de un párrafo sobre otras cuestiones refleja con claridad que…
- A151La inclusión de las recomendaciones del profesional ejerciente acerca de cuestiones tales…
Anexo 1
(Ref.: Apartados A8–A14)
Emisiones, eliminaciones y deducciones de emisiones
A = Emisiones directas o de Alcance 1 (ver apartado A8). B = Eliminaciones (emisiones que se generan dentro del límite de la entidad pero que se capturan y almacenan dentro del silo en lugar de liberarlas a la atmósfera. Por lo general se tienen en cuenta en términos brutos, es decir, como emisiones de Alcance 1 y una eliminación) (ver apartado A14). C = Eliminaciones (GEI que la entidad ha eliminado de la atmósfera) (ver apartado A14). D = Acciones que la entidad pone en práctica para reducir sus emisiones. Tales acciones pueden reducir las emisiones de Alcance 1 (por ejemplo, por medio de la utilización de vehículos con mayor ahorro de combustible), emisiones de Alcance 2 (por ejemplo, con la instalación de paneles solares para reducir la cantidad de electricidad adquirida) o emisiones de Alcance 3 (por ejemplo, a través de la reducción o venta de productos que requieren menos energía para su uso). La entidad puede incluir dichas acciones en las notas explicativas de la declaración de GEI, pero estas solo afectan la cuantificación de las emisiones frente a la declaración de GEI en el sentido que las emisiones informadas son menores de lo que serían de otro modo o que constituyen una deducción de emisiones de acuerdo con los criterios aplicables (ver apartado A11). E = Emisiones de Alcance 2 (ver apartado A9). F = Emisiones de Alcance 3 (ver apartado A10). G = Deducciones de emisiones, incluso las compensaciones adquiridas (ver apartados A11–A13).
Anexo 2
(Ref.: Apartado A134)
Las circunstancias son, entre otras:
• Encargo de seguridad razonable. • La declaración de GEI de la entidad no contiene emisiones de Alcance 3. • La declaración de GEI de la entidad no contiene deducciones de emisiones. • La declaración de GEI no contiene información comparativa. El siguiente ejemplo de informe sólo tiene por objeto proporcionar orientación y no pretende ser exhaustivo ni aplicable a todas las situaciones. INFORME DE SEGURIDAD RAZONABLE DEL PROFESIONAL EJERCIENTE INDEPENDIENTE SOBRE LA DECLARACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI) DE ABC. [Destinatario correspondiente] Informe sobre la declaración de GEI (este título no es necesario si esta es la única sección) Hemos asumido un encargo de seguridad razonable sobre la declaración de GEI adjunta de ABC para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 20X1, que incluye el inventario de emisiones y las notas explicativas en las páginas xx-yy. [Este encargo ha sido realizado por un equipo multidisciplinario que incluye a profesionales ejercientes de aseguramiento, ingenieros y científicos del medioambiente.] 64 Responsabilidad de ABC en relación con la declaración de GEI ABC es responsable de la preparación de la declaración de GEI de conformidad con [criterios aplicables], aplicables según se explica en la Nota 1 de la declaración de GEI. Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación y mantenimiento del control interno relevante para la preparación de una declaración de GEI libre de incorrección material, ya sea debida a fraude o error. [Tal como se estipula en la Nota 1 de la declaración de GEI,]65La cuantificación de GEI está sujeta a incertidumbre inherente debido al conocimiento científico incompleto utilizado para determinar los factores de emisiones y los valores necesarios para combinar emisiones de diferentes gases. Nuestra independencia y control de calidad Hemos cumplido los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, que se basa en los principios fundamentales de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional. La firma aplica la Norma Internacional de Control de Calidad 166 y mantiene, en consecuencia, un exhaustivo sistema de control de calidad que incluye políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de requerimientos de ética, normas profesionales y disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Nuestra responsabilidad Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre la declaración de GEI basada en la evidencia obtenida. Hemos llevado a cabo nuestro encargo de seguridad razonable de conformidad con la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, Encargos de Aseguramiento sobre Declaraciones de Gases de Efecto Invernadero (“NIEA 3410”), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento. Dicha 64 La oración se debe eliminar si no es aplicable al encargo (por ejemplo, si el encargo debía informar solo acerca de emisiones de Alcance 2 y no se empleó a otros expertos). 65 Cuando no existe una indicación de incertidumbre inherente en la Nota 1 de la declaración de GEI, esto debe eliminarse. 66 NICC 1 Control de calidad para las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. norma exige que planifiquemos y ejecutemos este encargo para obtener una seguridad razonable sobre si la declaración de GEI está libre de incorrección material. Un encargo de seguridad razonable de conformidad con la NIEA 3410 incluye la aplicación de procedimientos para obtener evidencia acerca de la cuantificación de las emisiones y la información relacionada en la declaración de GEI. La naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos seleccionados depende del juicio del profesional ejerciente, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material, ya sea debida a fraude o error, en la declaración de GEI. Al efectuar dichas valoraciones de riesgo, tuvimos en cuenta los controles internos relevantes para la preparación de la declaración de GEI por parte de ABC. Un encargo de seguridad razonable también incluye: • la valoración de la adecuación, de acuerdo con las circunstancias, del uso por ABC [criterios aplicables] aplicados conforme la Nota 1 de la declaración de GEI, como base para la preparación de la declaración de GEI; • la evaluación de la adecuación de los métodos de cuantificación y políticas de emisión de informes utilizados, y la razonabilidad de las estimaciones realizadas por ABC; y • la evaluación de la presentación global de la declaración de GEI. Consideramos que la evidencia que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión. Opinión En nuestra opinión, la declaración de GEI para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 20X1 ha sido preparada, en todos sus aspectos materiales, de conformidad con los [criterios aplicables] aplicados, según se estipula en la Nota 1 de la declaración de GEI.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios (aplicables para algunos encargos solamente)
[La estructura y contenido de esta sección del informe de aseguramiento variará dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del profesional ejerciente.] [Firma del profesional ejerciente] [Fecha del informe de aseguramiento] [Dirección del profesional ejerciente]
Las circunstancias son, entre otras:
• El encargo de seguridad limitada. • La declaración de GEI de la entidad no contiene emisiones de Alcance 3. • La declaración de GEI de la entidad no contiene deducciones de emisiones. • La declaración de GEI no contiene información comparativa. El siguiente ejemplo de informe sólo tiene por objeto proporcionar orientación y no pretende ser exhaustivo ni aplicable a todas las situaciones. INFORME DE SEGURIDAD LIMITADA DEL PROFESIONAL EJERCIENTE INDEPENDIENTE SOBRE LA DECLARACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI) DE ABC. [Destinatario correspondiente] Informe sobre la declaración de GEI (este título no es necesario si esta es la única sección) Hemos asumido un encargo de seguridad limitada sobre la declaración de GEI adjunta de ABC para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 20X1, que incluye el inventario de emisiones [y las notas explicativas en las páginas xx-yy]. [Este encargo ha sido realizado por un equipo multidisciplinario que incluye a profesionales ejercientes de aseguramiento, ingenieros y científicos del medioambiente.]67 Responsabilidad de ABC en relación con la declaración de GEI ABC es responsable de la preparación de la declaración de GEI de conformidad con [criterios aplicables], aplicables según se explica en la Nota 1 de la declaración de GEI. Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación y mantenimiento del control interno relevante para la preparación de una declaración de GEI libre de incorrección material, ya sea debida a fraude o error. [Tal como se estipula en la Nota 1 de la declaración de GEI,]68La cuantificación de GEI está sujeta a incertidumbre inherente debido al conocimiento científico incompleto utilizado para determinar los factores de emisiones y los valores necesarios para combinar emisiones de diferentes gases. Nuestra independencia y control de calidad Hemos cumplido los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, que se basa en los principios fundamentales de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional. La firma aplica la Norma Internacional de Control de Calidad 169 y mantiene, en consecuencia, un exhaustivo sistema de control de calidad que incluye políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de requerimientos de ética, normas profesionales y disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Nuestra responsabilidad Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión de seguridad limitada acerca de la declaración de GEI basada en los procedimientos que hemos realizado y la evidencia obtenida. Hemos realizado nuestro encargo de seguridad limitada conforme la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, Encargos de Aseguramiento sobre Declaraciones de Gases de Efecto Invernadero (“NIEA 3410”), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento. Dicha norma exige que planifiquemos y ejecutemos este encargo para obtener una seguridad limitada sobre si la declaración de GEI está libre de incorrección material. Un encargo de seguridad limitada asumido de acuerdo con esta NIEA 3410, incluye la valoración, de acuerdo con las circunstancias, de la adecuación del uso de [criterios aplicables] por parte de ABC como base para la preparación de la declaración de GEI, la evaluación de los riesgos de incorrección material en la declaración de GEI, ya sea debido a fraude o error, como respuesta a los riesgos valorados, según sea necesario dadas las circunstancias, y la evaluación de la presentación global de la declaración de GEI. Un encargo de seguridad limitada tiene un alcance sustancialmente menor que un encargo de seguridad razonable en relación con los procedimientos de evaluación del riesgo, incluido el conocimiento de control interno, así como los procedimientos aplicados en respuesta a los riesgos valorados. Los procedimientos que realizamos estuvieron basados en nuestro juicio profesional e incluyeron indagaciones, observación de los procesos realizados, inspección de documentos, procedimientos analíticos, evaluación de la adecuación de los métodos de cuantificación y políticas de emisión de informes, y comprobación de la concordancia o conciliación con los registros subyacentes. [El profesional ejerciente puede insertar un resumen de la naturaleza y extensión de los procedimientos aplicados que, a juicio del profesional ejerciente, proporciona información adicional que puede ser relevante para el conocimiento de los usuarios de la base para la conclusión del profesional ejerciente.70 La siguiente sección ha sido proporcionada a modo de orientación, y los ejemplos de procedimientos no constituyen una lista exhaustiva del tipo o extensión de los procedimientos que pueden ser importantes para el conocimiento de los usuarios relacionado con el trabajo efectuado.]71 67 La oración se debe eliminar si no es aplicable al encargo (por ejemplo, si el encargo debía informar solo acerca de emisiones de Alcance 2 y no se empleó a otros expertos). 68 Cuando no existe una indicación de incertidumbre inherente en la Nota 1 de la declaración de GEI, esto debe eliminarse. 69 NICC 1 Control de calidad para las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. 70 Los procedimientos deben resumirse pero no hasta el punto en que resulten ambiguos ni que su descripción se vea sobrevalorada u ornamentada o que implique que se ha obtenido seguridad razonable. Es importante que la descripción de los procedimientos no dé la impresión de que se ha puesto en práctica un encargo de procedimientos acordado y , en la mayoría de los casos, no detallará el plan de trabajo completo. 71 En el informe final, este párrafo explicativo deberá eliminarse. Dadas las circunstancias del encargo, al momento de poner en práctica los procedimientos que se detallan arriba, nosotros: • Por medio de indagaciones, obtuvimos conocimiento del entorno de control y sistemas de información de ABC relevantes para la cuantificación y emisión de informes sobre las emisiones pero no evaluamos el diseño de las actividades de control específicas, ni obtuvimos evidencia acerca de su implementación ni comprobamos su eficacia operativa. • Evaluamos si los métodos de ABC para el desarrollo de las estimaciones son adecuados y si han sido aplicados de manera congruente. Sin embargo, nuestros procedimientos no incluyeron la comprobación de datos sobre los cuales se basaron las estimaciones ni desarrollamos, de manera independiente, nuestras propias estimaciones para evaluar las estimaciones de ABC a través de su comparación. • Realizamos visitas de inspección [en tres instalaciones] con el fin efectuar una evaluación de la integridad de las fuentes de emisiones, métodos de recolección de datos, datos fuente e hipótesis relevantes aplicables a todas las instalaciones. Las instalaciones seleccionadas para las pruebas se eligieron teniendo en cuenta sus emisiones en relación con el total de emisiones, fuentes de las emisiones y las instalaciones seleccionadas en periodos anteriores. Nuestros procedimientos [incluyeron/no incluyeron] la comprobación de los sistemas de información a fin de recolectar y agregar datos sobre la instalación o los controles en dichas instalaciones.]72 Los procedimientos aplicados en un encargo de seguridad limitada difieren en su naturaleza y momento de realización, y su extensión es menor que para un encargo de seguridad razonable. En consecuencia, el grado de seguridad obtenido en un encargo de seguridad limitada es sustancialmente menor que el grado de seguridad que se hubiera obtenido si hubiésemos realizado un encargo de seguridad razonable. En consecuencia, no expresamos una opinión de seguridad razonable acerca de si la declaración de GEI de ABC ha sido preparada, en todos sus aspectos materiales, de acuerdo con los [criterios aplicables] aplicados según se estipula en la Nota 1 de la declaración de GEI. Conclusión de seguridad limitada Basándonos en los procedimientos que hemos aplicado y la evidencia obtenida, no ha llegado a nuestro conocimiento ninguna cuestión que nos lleve a pensar que la declaración de GEI de ABC para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 20X1 no haya sido preparada, en todos sus aspectos materiales, de conformidad con los [criterios aplicables] aplicados según se estipula en la Nota 1 de la declaración de GEI.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios (aplicables para algunos encargos solamente)
[La estructura y contenido de esta sección del informe de aseguramiento variará dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del profesional ejerciente.] [Firma del profesional ejerciente] [Fecha del informe de aseguramiento] [Dirección del profesional ejerciente] 72 Esta sección debe eliminarse si el profesional ejerciente concluye que la información ampliada acerca de los procedimientos realizados no es necesaria en las circunstancias del encargo.
Texto tomado de Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.