NIEA 3410 · Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero

Párrafo 78 Otros requerimientos de comunicación

Salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria, el profesional ejerciente comunicará con aquella persona o personas con responsabilidades de supervisión para la declaración de GEI acerca de las siguientes cuestiones que el profesional ejerciente aborda durante el proceso del encargo y determinará si existe alguna responsabilidad que deba ser informada a otra parte dentro o fuera de la entidad: (a) deficiencias en el control interno que, a juicio del profesional ejerciente, revisten la suficiente importancia como para merecer su atención; (b) identificación o indicios de fraude; y (c) cuestiones que incluyen el incumplimiento identificado de las disposiciones legales y reglamentarias o la existencia de indicios de incumplimiento, excepto las cuestiones claramente poco significativas. (Ref: Apartado A87)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, párrafo 78. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 153 del documento de origen .

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