NIEA 3410 · Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero

Párrafo 66 Documentación

El profesional ejerciente documentará las discusiones sobre las cuestiones significativas mantenidas con la entidad y con otros, incluida la naturaleza de las cuestiones significativas tratadas así como la fecha y el interlocutor de dichas discusiones. (Ref.: Apartado A127) Control de calidad 67. El profesional ejerciente incluirá en la documentación del encargo: (a) las cuestiones identificadas en relación con el cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables y el modo en que fueron resueltas; (b) las conclusiones en relación con el cumplimiento de los requerimientos de independencia que sean aplicables al encargo y cualquier discusión pertinente con la firma que sustente dichas conclusiones; (c) las conclusiones que se hayan alcanzado en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de aseguramiento y (d) la naturaleza, el alcance y las conclusiones de las consultas realizadas durante el encargo. Cuestiones que surgen luego de la fecha del informe de aseguramiento 68. Si, en circunstancias excepcionales, el profesional ejerciente realiza nuevos procedimientos o procedimientos adicionales o llega a nuevas conclusiones luego de la fecha del informe de aseguramiento, el profesional ejerciente documentará: (Ref.: Apartado A128) (a) las circunstancias encontradas; (b) los nuevos procedimientos o procedimientos adicionales, la evidencia obtenida y las conclusiones alcanzadas y su efecto en el informe de aseguramiento; y (c) cuándo y quién realizó y revisó los cambios resultantes a la documentación del encargo. Compilación del archivo final del encargo 69. El profesional ejerciente reunirá la documentación del encargo en un archivo del encargo y completará el proceso administrativo de compilación del archivo final oportunamente después de la fecha del informe de aseguramiento. Después de haber terminado la compilación del archivo final del encargo, el profesional ejerciente no eliminará ni descartará documentación del encargo, cualquiera que sea su naturaleza, antes de que finalice su plazo de conservación. (Ref.: Apartado A129)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, párrafo 66. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 149 del documento de origen .

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