NIEA 3410 · Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero
Párrafo 70 Documentación
En circunstancias, excepto aquellas previstas en el apartado 68, cuando el profesional ejerciente considere necesario modificar la documentación existente del encargo o agregar nueva documentación después de que la compilación del archivo final del encargo ha sido finalizada, el profesional ejerciente, independientemente de la naturaleza de las modificaciones o agregados, documentará: (a) los motivos específicos para ello; y (b) la fecha en que se realizó y las personas que lo hicieron y revisaron.
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, párrafo 70. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 150 del documento de origen .