NIEA 3410 · Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero
Párrafo A35 Aceptación y continuidad del encargo
Como lo indica el apartado A70, algunas cuestiones de los encargos concernientes a la condición y fiabilidad de los registros de la entidad pueden causar que el profesional ejerciente concluya que no es probable que evidencia suficiente y adecuada esté disponible con el fin de sustentar una conclusión no modificada en la declaración de GEI. Esto puede ocurrir cuando la entidad tiene poca experiencia respecto de la preparación de declaraciones GEI. En tales circunstancias, puede ser más adecuado que la cuantificación y el informe de emisiones estén sujetos a encargos de procedimientos acordados o a un encargo de consultoría al momento de la preparación para un encargo de aseguramiento en un periodo posterior. Quién desarrolló los criterios (Ref.: Apartado 17(c)(iii))
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3410, párrafo A35. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 159 del documento de origen .